Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Artículo 16. Contratación.
Artículo 16. Contratación.
1. El Instituto Catalán de la Salud debe ajustar su actividad contractual a lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación del Instituto Catalán de la Salud es el director o directora gerente. Los directores de los centros, servicios y establecimientos del Instituto también pueden serlo si está determinado en los estatutos o es acordado por el Consejo de Administración.


