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Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 20. Cargos directivos.

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Artículo 20. Cargos directivos.
1. Es cargo directivo del Instituto Catalán de la Salud quien desempeña funciones de gerencia o dirección profesional con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanados de los órganos superiores de gobierno del Instituto. El personal directivo del Instituto ocupa el puesto de trabajo en virtud de un contrato laboral de alta dirección.
2. A las personas que acceden a un cargo directivo desde la condición de personal laboral fijo, personal estatutario fijo o funcionariado de carrera al servicio de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración pública, debe reconocérseles la situación administrativa de servicios especiales o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación a su vinculación de origen.
3. Los cargos directivos del Instituto Catalán de la Salud están sometidos periódicamente a procedimientos de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada. El Consejo de Administración debe regular estos procedimientos, que deben permitir evaluar, en todos los casos, la eficiencia y eficacia en la actividad desarrollada, la equidad en las decisiones, la austeridad y el control del gasto, la acción para conseguir la calidad total y la ética en la actuación. El resultado del proceso de verificación y evaluación de la gestión debe trasladarse a los órganos competentes en materia de nombramientos.
4. Son cargos directivos del Instituto Catalán de la Salud el director o directora gerente, los directores de los servicios corporativos o los que están asimilados, los gerentes territoriales, los gerentes o directores de unidad de gestión hospitalaria y los gerentes o directores de unidad de gestión de atención primaria o los que están asimilados, así como los demás cargos creados por los estatutos o por acuerdo del Consejo de Administración que, de acuerdo con el apartado 1, tengan dicha condición.
5. El ejercicio de un cargo directivo es incompatible con cualquier otra actividad laboral, a excepción de excepto las docentes docentes, las de investigación y las actividades de investigación. prestación conjunta en el marco de alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida. En todos los casos, los cargos directivos quedan están sometidos a la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. Generalidad y sin perjuicio de la limitación de retribución máxima establecida por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 Texto original Leer

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