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Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 24. Recursos económicos.

Artículo 24. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Instituto Catalán de la Salud están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

e) La recaudación de tasas y el ingreso de precios públicos.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido expresamente.

2. En todos los casos, los precios y demás ingresos de derecho público derivados del ejercicio de las actividades del Instituto Catalán de la Salud quedan afectos al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

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