Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 25 de octubre de 2013.
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Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Instituto Catalán de la Salud se rige por la presente ley, por las normas de desarrollo que debe aprobar el Gobierno, a quien corresponde aprobar sus estatutos, y por los acuerdos que adopte su consejo de administración dentro de este marco. El Instituto queda sometido a la normativa reguladora del sector público de la Generalidad, a la normativa sobre finanzas públicas y del patrimonio de la Generalidad y, en general, a las demás normas de derecho público en las materias establecidas por la presente ley.
2. El Instituto Catalán de la Salud goza disfruta de autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al departamento competente en materia de salud, el cual, en ejercicio de su autoridad, debe garantizar que la política asistencial y económica Servicio Catalán de la nueva entidad sea coherente con los objetivos y prioridades de este departamento y con los principios del sistema sanitario público. Salud.
3. El Instituto Catalán de la Salud se ajusta a los principios de desconcentración y de descentralización territorial y de gestión, de acuerdo con el modelo sanitario de Cataluña y con el marco organizativo territorial aprobado por el Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


