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Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Disposición adicional séptima. Certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud.

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Disposición adicional séptima. Certificación de evaluación positiva de las funciones de jefe o jefa de servicio y de jefe o jefa de sección gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud.
1. Para la continuidad en el desarrollo ejercicio de las funciones de jefe o jefa de servicio gestión clínica, una vez transcurridos el primero y de jefe o jefa de sección los siguientes cuatrienios desde el inicio del Instituto Catalán ejercicio de la Salud, las funciones, la persona titular debe estar en posesión del certificado de evaluación positiva de las funciones asignadas.
2. El procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva se inicia a instancia de la persona que tenga encargadas las funciones cuando falte entre un año y tres meses para que expire la asignación, de gestión clínica mediante una solicitud dirigida a la dirección de centro hospitalario o a la dirección de atención primaria a la que esté está adscrita, debiendo y debe acompañarse la solicitud con la memoria de la actividad llevada a cabo realizada y el proyecto a desarrollar durante en los siguientes cuatro años siguientes. años.
3.
El plazo de presentación de las solicitudes de inicio del procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva es de un mes a contar desde la fecha en que falten cuatro meses para la finalización del ejercicio de las funciones asignadas.
4. El
director o directora del hospital o del centro de atención primaria debe verificar y valorar valorar:
a) La memoria de
la documentación aportada y, eventualmente, recabar nueva documentación; puede asimismo pedir informes a personas expertas actividad realizada en las materias respecto los últimos cuatro años.
b) El proyecto
a las cuales debe efectuarse desarrollar en los siguientes cuatro años.
c) Las competencias en gestión y liderazgo de
la evaluación. persona interesada mediante instrumentos en que participen los profesionales del entorno de la persona evaluada.
d) Cualquier otra documentación que pueda recaudar el órgano competente para la resolución del procedimiento.
5.
Contra la resolución que pone fin al procedimiento, procedimiento el profesional puede interponer recurso de alzada ante el director o directora gerente del ICS. Instituto Catalán de la Salud. Transcurridos tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entiende desestimada.
6. Los certificados de evaluación positiva tienen una validez de cuatro años. Una vez transcurridos los cuatro años desde la asignación de las funciones de jefe o jefa de servicio y de jefe o jefa de sección, gestión clínica, la falta del certificado de evaluación positiva a que se refiere el presente apartado supone comporta el cese automático en la asignación de las funciones asignadas.
2. Se faculta al Consejo La falta de Administración del Instituto Catalán presentación de la Salud solicitud para que regule el inicio del procedimiento para la remoción de los puestos obtención del certificado de trabajo obtenidos evaluación positiva dentro del plazo establecido por concurso y la revocación de esta disposición comporta, asimismo, el cese automático en las asignaciones de funciones al personal del Instituto Catalán asignadas por la falta de voluntad de la Salud. Las causas que habilitan persona interesada para iniciar este procedimiento son únicamente continuar ejerciéndolas.
7. Tienen la consideración de funciones de gestión clínica
las que se establecen descritas en el artículo 84 10 de la Ley del Decreto 123/1997. Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en particular las funciones asignadas a las direcciones y subdirecciones médicas, a las direcciones y subdirecciones de enfermería, a las direcciones clínicas, a los de jefe de servicio y de sección del servicios jerarquizados de atención hospitalaria y de atención primaria, a los adjuntos y a los supervisores de enfermería, y a los directores y a los adjuntos de equipo de atención primaria y de atención continuada y urgencias de base territorial (ACUT).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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