Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición transitoria primera. Régimen de control de los gastos.
Disposición transitoria primera. Régimen de control de los gastos.
El régimen de control que regula el artículo 28 debe aplicarse, respecto a los gastos del capítulo I del presupuesto del Instituto, gradualmente, en las condiciones y plazos que establezca el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, a propuesta de la Intervención General.
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