Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112 en el territorio de Cataluña, que debe ser gestionado por la Administración de la Generalidad mediante la creación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.


