Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Artículo 17. La Comisión Ejecutiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2007 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 17. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña está integrada por el secretario o secretaria competente en materia de protección civil, que ejerce la presidencia, por el director o directora del Servicio Catalán de la Salud, que ejerce la vicepresidencia, y por los siguientes vocales titulares: (Derogado).
a) Dos vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, uno de los cuales debe ser el director o directora general competente en materia de protección civil.
b) Dos vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de salud.
c) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
2. Ejerce la secretaría de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Generalidad adscrito al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, designado por el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


