LexTotal

Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 17. La Comisión Ejecutiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2007 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña está integrada por el secretario o secretaria competente en materia de protección civil, que ejerce la presidencia, por el director o directora del Servicio Catalán de la Salud, que ejerce la vicepresidencia, y por los siguientes vocales titulares:
a) Dos vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, uno de los cuales debe ser el director o directora general competente en materia de protección civil.
b) Dos vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de salud.
c) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
2. Ejerce la secretaría de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Generalidad adscrito al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, designado por el Consejo Rector.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2007 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →