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Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 18. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

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Artículo 18. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Informar sobre el plan estratégico y la carta de servicios públicos.
b) Aprobar los criterios para el diseño del servicio relacionados con la ubicación, los espacios e instalaciones, la plataforma tecnológica y la explotación del servicio.
c) Preparar los convenios y acuerdos de colaboración, así como los procedimientos y protocolos.
d) Informar sobre los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.
e) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual.
f) Informar sobre las propuestas de creación, modificación y supresión de tasas y precios públicos del Centro.
g) Deliberar e informar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por el presidente o presidenta.
h) Todas las funciones que le delegue el Consejo Rector.
2. En todo lo que no establece esta ley o la normativa que la desarrolle, el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se rige por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación vigente de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.
3. La Comisión Ejecutiva se reúne en sesión ordinaria como mínimo cada dos meses, convocada por el presidente o presidenta, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2007 Texto original Leer

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