LexTotal

Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 22. Régimen jurídico.

Artículo 22. Régimen jurídico.

1. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se rige por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollen, por la legislación del Estatuto de la empresa pública catalana y por las demás normas que le sean aplicables.

2. La actuación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña queda sometida con carácter general al derecho privado, salvo en las materias referentes a las relaciones entre el departamento de adscripción y el Centro, a la formación de la voluntad de los órganos del Centro y al ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, que quedan sujetas al derecho administrativo.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →