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Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 33. Infracciones muy graves.

Artículo 33. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas:

a) Realizar llamadas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de urgencias o emergencias que den lugar a la movilización de recursos.

b) Realizar infracciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas o aumenten la situación de riesgo colectivo grave o las consecuencias de una catástrofe o calamidad.

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