Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Artículo 36. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2007 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 36. Sanciones.
1. Las infracciones que la presente ley tipifica como muy graves son sancionadas se sancionan con una multa desde 150.001 de entre 15.001 euros hasta 600.000 y 60.000 euros.
2. Las infracciones que la presente esta ley tipifica como graves son sancionadas se sancionan con una multa desde 6.001 de entre 601 euros hasta 150.000 y 15.000 euros.
3. Las infracciones que la presente esta ley tipifica como leves son sancionadas se sancionan con una multa desde de entre 150 euros hasta 6.000 y 600 euros. La sanción impuesta por la comisión de infracciones leves puede ser sustituida por medidas reeducadoras, previo consentimiento de la persona interesada o, si esta es menor, previo consentimiento de sus padres o de las personas que tienen ostentan la autoridad familiar, de los tutores, de los acogedores o de los guardadores legales o de hecho. Las medidas reeducadoras deben establecerse por reglamento.
4. El Gobierno puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


