LexTotal

Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 9. Colaboración con el centro.

Artículo 9. Colaboración con el centro.

1. Las administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes que desarrollan actividades en el territorio de Cataluña relacionadas directa o indirectamente con el servicio público de llamadas de urgencia tienen la obligación de responder a todos los requerimientos de asistencia que se realicen desde el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

2. Las empresas o las entidades privadas que tienen como objeto social o como finalidad corporativa alguna actividad vinculada directa o indirectamente con la asistencia o el tratamiento de situaciones en las cuales existe un peligro directo para la vida, la integridad física, la salud o la seguridad de las personas, para la propiedad privada o pública o para el medio, y que disponen de algún servicio o recurso de interés, están obligadas a colaborar con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña en todos los requerimientos de asistencia que este les haga.

3. Las administraciones, empresas y entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2, en el marco de sus competencias y actividades, deben facilitar toda la información necesaria en las situaciones de urgencia en que protección civil tenga que activar un plan de emergencia.

4. Las administraciones, empresas y entidades a las que se refiere este artículo deben facilitar información al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, especialmente sobre las siguientes materias:

a) La existencia de situaciones de urgencia o emergencia de las cuales tengan conocimiento.

b) El desarrollo, las incidencias y los resultados de las asistencias en las que intervengan, teniendo en cuenta que tienen la obligación específica de informar en tiempo real de la llegada al lugar del incidente y de la finalización de su intervención.

5. Las administraciones, empresas y entidades a las que se refiere este artículo tienen la obligación de acusar recibo de los requerimientos de asistencia que les remita el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

6. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe proveer a las administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes que desarrollan actividades en el territorio de Cataluña relacionadas con el servicio público de llamadas de urgencia y, si procede, a las empresas y entidades privadas obligadas a colaborar, de toda la información a su alcance necesaria para la adecuada valoración y prestación de los servicios. El Centro debe responder con calidad de servicio y tiempo según los procedimientos de comunicación y protocolos de actuación establecidos por ambas partes.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →