LexTotal

Legislación › Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.

Artículo 13. Coordinación con el Organismo de cuenca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Coordinación con el Organismo de cuenca.
El Organismo de cuenca y el Departamento competente en materia de medio ambiente conservación de la naturaleza coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas protegidas en esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →