Legislación › Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
Artículo 13. Coordinación con el Organismo de cuenca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 13. Coordinación con el Organismo de cuenca.
El Organismo de cuenca y el Departamento competente en materia de medio ambiente conservación de la naturaleza coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas protegidas en esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


