Legislación › Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
Artículo 15. Régimen de suspensión y nulidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 15. Régimen de suspensión y nulidad.
1. El Departamento competente en materia de medio ambiente conservación de la naturaleza ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta Ley ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
2. Son nulas de pleno derecho las concesiones, las licencias y las autorizaciones administrativas que fueran otorgadas contraviniendo lo establecido en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


