Legislación › Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
Artículo 16. Régimen sancionador y reparación del daño.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 16. Régimen sancionador y reparación del daño.
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan de Conservación, así como en los planes especiales que los desarrollen, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de conservación de espacios naturales, flora y fauna silvestres.
2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de medio ambiente conservación de la naturaleza en la resolución correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


