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Legislación › Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.

Artículo 3. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Competencia.
La administración de la Reserva, así como la ejecución de las medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponde corresponden al Departamento competente en materia de medio ambiente. conservación de la naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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