Legislación › Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
Artículo 6. Gerente de desarrollo socioeconómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 6. Gerente de desarrollo socioeconómico.
Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica y, Socioeconómica, en su caso, el marco de la Red Natural lo establecido en el artículo 44 de la Comarca donde se encuentra, así como la realización Ley 6/1998, de cualquier actuación o inversión, 19 de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda mayo, de gestión del Departamento competente en materia Espacios Naturales Protegidos de medio ambiente al ente instrumental en que se integre el Gerente. Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


