Legislación › Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
Disposición adicional cuarta. Colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 20 de marzo de 2012.
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Disposición adicional cuarta. Colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas.
El Departamento competente en materia de medio ambiente, en colaboración con el Departamento competente conservación de la naturaleza y en materia de agricultura, agricultura aprobará las normas oportunas para fomentar que la utilización del suelo agrícola se oriente al mantenimiento del potencial biológico y de la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas naturales del entorno, incentivando con los medios oportunos la colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas, utilizando la vía preferente de los acuerdos voluntarios a medio y largo plazo y maximizando las oportunidades existentes en la normativa de medidas agroambientales de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |
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