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Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 25 de agosto de 2007 · Último cambio el 23 de marzo de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 3. Obligación de inscripción.
  9. Artículo 4. Contenido de la solicitud y declaración aneja.
  10. Artículo 5. Procedimiento de la inscripción.
  11. Artículo 6. Efectos de la inscripción y renovación de la misma.
  12. Artículo 7. Cancelación de la inscripción.
  13. Artículo 8. Procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos.
  14. Sección 2
  15. Artículo 9. Registro de Empresas Acreditadas.
  16. Artículo 10. Finalidad, funciones y relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 11. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido. 2 redacciones · cambió el 23/03/2010
  19. Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.
  22. Artículo 14. Habilitación del Libro de Subcontratación.
  23. Artículo 15. Contenido del Libro de Subcontratación. 2 redacciones · cambió el 23/03/2010
  24. Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación.
  25. Disposición adicional primera. Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
  26. Disposición adicional segunda. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.
  27. Disposición adicional tercera. Adaptación de los modelos por las autoridades laborales.
  28. Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas.
  29. Disposición adicional quinta. Libro registro en las obras de construcción.
  30. Disposición adicional sexta. Evaluación de las disposiciones de este real decreto.
  31. Disposición adicional séptima. Actuación administrativa automatizada.
  32. Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
  33. Disposición transitoria segunda. Cómputo transitorio del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
  34. Disposición transitoria tercera. Libro de Subcontratación.
  35. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.
  36. Disposición final primera. Título competencial.
  37. Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
  38. Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  39. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  40. Firma
  41. ANEXO I
  42. ANEXO II
  43. ANEXO III