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Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 25 de agosto de 2007 · Último cambio el 23 de marzo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Obligación de inscripción.
- Artículo 4. Contenido de la solicitud y declaración aneja.
- Artículo 5. Procedimiento de la inscripción.
- Artículo 6. Efectos de la inscripción y renovación de la misma.
- Artículo 7. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 8. Procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos.
- Sección 2
- Artículo 9. Registro de Empresas Acreditadas.
- Artículo 10. Finalidad, funciones y relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido. 2 redacciones · cambió el 23/03/2010
- Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.
- Artículo 14. Habilitación del Libro de Subcontratación.
- Artículo 15. Contenido del Libro de Subcontratación. 2 redacciones · cambió el 23/03/2010
- Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación.
- Disposición adicional primera. Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- Disposición adicional segunda. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de los modelos por las autoridades laborales.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas.
- Disposición adicional quinta. Libro registro en las obras de construcción.
- Disposición adicional sexta. Evaluación de las disposiciones de este real decreto.
- Disposición adicional séptima. Actuación administrativa automatizada.
- Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
- Disposición transitoria segunda. Cómputo transitorio del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
- Disposición transitoria tercera. Libro de Subcontratación.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


