Legislación › Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Disposición adicional primera. Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 26 de junio de 2025.
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Disposición adicional primera. Secretarios Puestos de juzgados trabajo en Secretarías de paz Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes.
Los puestos de trabajo en Secretarías de Juzgados de Paz y en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios adscritos a funcionarios que se integraron en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes, percibirán, en tanto no cambien de destino, en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas en el anexo III. Una vez cambien de destino, percibirán en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12861 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


