LexTotal

Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Artículo 23. Certificado de la instalación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Certificado de la instalación.
1. Una vez finalizada la instalación, realizadas las pruebas de puesta en servicio de la instalación que se especifican especifica en la IT 2, Instrucción Técnica 2 de este reglamento, con resultados satisfactorios, resultado satisfactorio, el instalador autorizado habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de la instalación.
2. El certificado, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) identificación y datos referentes a sus principales características técnicas de la instalación realmente ejecutada;
b) identificación de la empresa instaladora, instalador autorizado habilitado con carné profesional y del director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva;
c) los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2. 2;
d) declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto o memoria técnica y de que cumple con los requisitos exigidos por el RITE.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-4572 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4514 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →