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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Artículo 28. Certificado de mantenimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 14 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Certificado de mantenimiento.
1. Anualmente el mantenedor habilitado titular del carné profesional Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la comunidad Comunidad autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. instalación, quien lo incorporara al Libro del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
2. El certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) identificación Identificación de la instalación; instalación, incluyendo el número de expediente inicial con el que se registró la instalación.
b) Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva; preceptiva.
c) los resultados de las operaciones realizadas de acuerdo con la IT 3;
d) declaración
Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el «Manual Manual de Uso y Mantenimiento» Mantenimiento y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.
d) Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energía eléctrica, agua para llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, totalización de los contadores individuales de agua caliente sanitaria y energía térmica.
e) Resumen de las aportaciones anuales: térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o cogeneración si las hubiese.
En el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificará en el certificado de mantenimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3905 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4514 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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