Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Artículo 37. Requisitos para el ejercicio de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 37. Acreditación de requisitos Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional. actividad.
Para obtener la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas deben acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social del solicitante deberán cumplir los siguientes requisitos: requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita:
a) los que acrediten Disponer de la personalidad física o jurídica del solicitante. En documentación que identifique al prestador, que en el caso de personas jurídicas, persona jurídica, deberá estar constituidas constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios, para la actividad de instalador, y edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios, en el caso de mantenedor; edificios.
b) estar Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (Régimen General y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.
En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Seguridad Social o Régimen Especial normativa española vigente en materia de Trabajadores Autónomos); extranjería e inmigración.
c) tener Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros, que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma;
d) disponer Disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
A los medios técnicos para efectos de acreditar el desarrollo cumplimiento de la actividad los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras a las que hace referencia este reglamento se solicita; aceptarán los documentos procedentes de
e) la plantilla de personal acreditada mediante una fotocopia compulsada del último boletíncotización a la Seguridad Social TC-2 (relación nominal otro Estado miembro de trabajadores) presentado, en la los que conste se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el número total de operarios y restantes empleados. Los empresarios autónomos deben presentar un justificante artículo 17.2 de afiliación en la Seguridad Social, y Ley 17/2009, de
f) la listaoperarios que posean carné profesional; la empresa debe tener, como mínimo, un operario con carné profesional 23 de instalaciones térmicas en edificios. noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4572 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3905 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4514 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


