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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Artículo 38. Libre prestación.

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Artículo 38. Registro. Libre prestación.
1. El Las empresas instaladoras de instalaciones térmicas de edificios, legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro, que deseen ejercer la actividad en territorio español, en régimen de libre prestación, deberán presentar, previo al inicio de la misma, una única declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, comunidad autónoma donde inicien la actividad, en caso la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que se cumplan cumplen los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá para el correspondiente certificado de registro ejercicio de empresa instaladora autorizada la actividad establecidos en los párrafos, c) y d) del artículo 37 de instalaciones térmicas este reglamento, los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en edificios o el certificado un Estado miembro de registro la Unión Europea para ejercer dichas actividades y declaración de empresa mantenedora autorizada la inexistencia de instalaciones térmicas prohibición alguna, en edificios.
2. El órgano competente
el momento de la Comunidad Autónoma llevará dos registros: uno declaración, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro de las autorizaciones concedidas origen. Para la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en la letra d) bastará que la declaración se refiera a las empresas instaladoras y otro disponer de las concedidas a las empresas mantenedoras, respectivamente.
3. Cualquier empresa
la documentación que acredite la capacitación del ámbito personal afectado de acuerdo con la Unión Europea que cumpla los requisitos establecidos normativa del país de establecimiento, en consonancia con lo previsto en la normativa sobre reconocimiento de cualificaciones.
La presentación de dicha declaración responsable habilita para
el artículo 37, ejercicio de la actividad en todo el territorio español y se podrá solicitar su inscripción adaptar al modelo establecido en el Registro de empresas instaladoras autorizadas apéndice 5 de instalaciones térmicas este reglamento.
En caso
en edificios o que dicho ejercicio de la actividad en territorio español implique el Registro desplazamiento de trabajadores de dichas empresas mantenedoras autorizadas de instalaciones térmicas nacionalidad no comunitaria, deberán cumplir también lo establecido en los edificios, ante la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el órgano competente marco de la Comunidad Autónoma donde desee realizar su actividad.
4. Las empresas instaladoras y mantenedoras registradas están obligadas a tener
una copia del certificado prestación de registro a disposición del público y deben hacerlo constar en sus documentos técnicos y comerciales. servicios transnacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4514 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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