Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Artículo 39. Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 39. Validez. Registro.
1. El certificado Los órganos competentes de registro las comunidades autónomas inscribirán de empresa instaladora oficio en sus correspondientes registros autonómicos los datos de las empresas instaladoras o mantenedora autorizada tendrá validez mantenedoras, con base en toda España, según lo establecido la declaración responsable o en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, comunicación de Industria. modificaciones o
2. Cuando una empresa instaladoramantenedora autorizada precise ejercer su actividad en una Comunidad Autónoma distinta cese de aquella en la actividad que está inscrita, será preceptiva la notificación previa ante la Comunidad Autónoma hayan realizado.
2. La inscripción en cuya demarcación vaya a realizar sus actividades, para lo cual debe presentar el certificado de registro de la Comunidad Autónoma en donde formalizó su inscripción y un certificado emitido por la misma Comunidad Autónoma de no estar sujeta a procedimiento sancionador que condicionará la inhabilite habilitación para el ejercicio profesional. de la actividad.
3. El certificado Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponible para su presentación electrónica los modelos de registro declaración responsable y de empresa instaladora o mantenedora tendrá validez por un período comunicación de cinco años, siempre modificaciones y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, debiendo ser renovado, a solicitud del interesado, antes cese. A efectos de la finalización de dicho plazo. inclusión en
4. Cualquier variaciónlas condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado debe ser comunicada al el Registro Integrado Industrial, el órgano competente del Ministerio de la Comunidad Autónoma, en el plazo Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso modelos de declaración responsable, que dicha variación supusiera dejar de cumplir deberá incluir los requisitos contenidos mínimos necesarios para la concesión que se suministrarán al citado registro, incluyendo los datos del certificado, la comunicación debe ser realizada prestador, en el plazo su caso de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que autoridad competente del Estado miembro en el que está habilitado, y especificando aquellos que tendrán carácter público.
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma, a la vista comunidad autónoma, asignará, de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada oficio, un número de identificación a la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos. empresa y
5. Las empresas instaladorasmantenedoras autorizadas tienen la obligación de comunicar remitirá al órgano competente Ministerio de la Comunidad Autónoma correspondiente, Industria, Turismo y Comercio, los datos necesarios para su inclusión en el plazo Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de un mes, las altas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y bajas en su normativa de los trabajadores con carné profesional. desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4572 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3905 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4514 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


