Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Artículo 46. Composición de la Comisión Asesora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2013 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 46. Composición de la Comisión Asesora.
1. La Comisión Asesora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
2. Será Presidente el titular de la Secretaría de Estado de Energía, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en ausencia de éste, por el Vicepresidente segundo.
Será Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda Agenda Urbana y Suelo Arquitectura del Ministerio de Fomento, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
3. Serán Vocales de la Comisión los representantes designados por cada una de las siguientes entidades:
a) En representación de la Administración General del Estado y con categoría de Subdirector General o asimilado:
i. Un representante de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía para la Transición Ecológica y Turismo. el Reto Demográfico.
ii. Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía para la Transición Ecológica y Turismo. el Reto Demográfico.
iii. Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía Comercio y Turismo.
iv. Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda Agenda Urbana y Suelo Arquitectura del Ministerio de Fomento. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
v. Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
vi. Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción “Eduardo Torroja” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
vii. Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente. el Reto Demográfico.
viii. Un representante del Instituto Nacional del de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Consumo.
b) En representación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales:
Un vocal por cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.
Un vocal propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
c) En representación de los agentes del sector y usuarios:
Representantes de las organizaciones, de ámbito nacional, con mayor implantación de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con las instalaciones térmicas, según lo establecido en el apartado 5.
4. Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal en representación de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
5. Las organizaciones representativas de los sectores y usuarios afectados podrán solicitar su participación al Presidente de la Comisión Asesora. Ésta fijará reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su admisión, que deberá contar con la opinión favorable del Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4572 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3905 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


