Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 14 de abril de 2013.
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Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE.
1. Se crea en el Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo y adscrito a la Secretaria General de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, que tendrá carácter público e informativo.
2. El funcionamiento de dicho registro será atendido con los medios personales y materiales de la Secretaria General de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4572 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3905 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


