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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2013 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE.
1. Se crea en el Ministerio de Industria, Energía para la Transición Ecológica y Turismo el Reto Demográfico y adscrito a la Secretaria de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, que tendrá carácter público e informativo.
2. El funcionamiento de dicho registro será atendido con los medios personales y materiales de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía para la Transición Ecológica y Turismo. el Reto Demográfico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-4572 Leer Qué cambió
14 de abril de 2013 BOE-A-2013-3905 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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