Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
IT 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 14 de abril de 2013.
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INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4. INSPECCIÓN
IT 4.1 GENERALIDADES
Esta instrucción establece las exigencias técnicas y procedimientos a seguir en las inspecciones a efectuar en las instalaciones térmicas objeto de este RITE.
IT 4.2 INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
IT 4.2.1 Inspección Inspecciones de los generadores sistemas de calor calefacción y agua caliente sanitaria.
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia térmica útil nominal instalada igual o mayor que 20 kW. kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.
2. La inspección del generador sistema de calor calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por la norma UNE-EN 15378. Esta inspección comprenderá:
a) análisis Análisis y evaluación del rendimiento; rendimiento y dimensionado del generador de calor en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación.
En las sucesivas inspecciones o medidas periódicas de la eficiencia energética el rendimiento a potencia útil nominal tendrá un valor no inferior a 2 unidades con respecto al determinado en 80 por ciento.
Una vez realizada la puesta evaluación del dimensionado del generador de calor no tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en servicio; el sistema o demanda térmica del edificio.
b) inspección Bombas de circulación.
c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
d) Emisores.
e) Sistema de regulación y control.
f) Sistema de evacuación de gases de la combustión.
g) Verificación del registro oficial correcto funcionamiento del quemador de las operaciones la caldera, de mantenimiento que se establecen el combustible es el establecido para su combustión por el quemador y, en el caso de biocombustibles sólidos recogidos en la IT.3, relacionadas norma UNE-EN 14961, que se corresponden con los establecidos por el fabricante del generador de calor calor.
h) Instalación de energías renovables y cogeneración, en caso de energía existir, y su aportación en la producción de agua caliente sanitaria y calefacción, y la contribución solar térmica, mínima en la producción de agua caliente sanitaria.
i) Para instalación de potencia útil nominal superior que 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT.3.4, para verificar su realización periódica, así como el cumplimiento y adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación existente; evolución de los resultados.
c) 3. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar en términos de energía solar, caso rentabilidad de existir, y comprenderá la evaluación eficiencia energética de la contribución solar mínima instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio.
Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la producción eficiencia energética de agua caliente sanitaria la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y calefacción solar. con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.
IT 4.2.2 Inspección de los generadores sistemas de frío las instalaciones de aire acondicionado.
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado que cuenten con generadores de frío de potencia térmica útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW.
2. La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del generador mismo. Será válido a efectos de frío cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por las normas UNE-EN 15239 y UNE-EN 15240. Esta inspección comprenderá:
a) análisis Análisis y evaluación del rendimiento; rendimiento y dimensionado del
b) inspecciónregistro oficial generador de frío en comparación con la demanda de refrigeración a satisfacer por la instalación.
En las operaciones inspecciones periódicas de mantenimiento que se establecen en la IT.3, relacionadas con eficiencia energética el generador Coeficiente de frío, para verificar su realización periódica, así como el cumplimiento y adecuación Eficiencia Frigorífica (EER) tendrá un valor no inferior a 2.
Una vez realizada la evaluación del «Manual dimensionado del generador de Uso y Mantenimiento» frío no tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el sistema de refrigeración o en la instalación existente; demanda de refrigeración del edificio.
b) Bombas de circulación.
c) la inspección incluirá la instalación Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
d) Emisores.
e) Sistema de regulación y control.
f) Ventiladores.
g) Sistemas de distribución de aire.
h) Instalación de energía solar, renovables y/o cogeneración caso de existir, y que comprenderá la evaluación de la contribución de energía solar las mismas al sistema de refrigeración solar. refrigeración.
i) Para instalación de potencia útil nominal superior a 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT 3.4 para verificar su realización y la evolución de los resultados.
3. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio.
Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.
IT 4.2.3 Inspección de la instalación térmica completa
1. Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 20 kW en calor o 12 kW en frío, se realizará una inspección de toda la instalación térmica, que comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la IT.1 de este RITE;
b) inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación existente;
c) elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la incorporación de energía solar. Las medidas técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad energética, medioambiental y económica.
IT 4.3 PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
IT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los generadores sistemas de calor calefacción y agua caliente sanitaria.
1. Los generadores de calor puestos en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor sistemas de este RITE calefacción y que posean agua caliente sanitaria cuyo generador de calor posea una potencia térmica útil nominal instalada igual o mayor que 20 kW, se inspeccionarán con la periodicidad que se indica en la Tabla 4.3.1. 4.3.1 en función de la potencia útil nominal del conjunto de la instalación.
Tabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de generadores los sistemas de calor calefacción y agua caliente sanitaria.
Potencia térmica útil nominal (kW) [kW]
·
Tipo de combustible energía
·
Períodos Frecuencia de inspección
·
20 ≤ P ≤ 70
·
Gases y combustibles renovables Cualquier energía.
·
Cada 5 años.
·
Otros combustibles
·
Cada 5 años.
·
P > 70 P>70
·
Gases y combustibles renovables renovables.
·
Cada 4 años.
·
Otros combustibles Otras.
·
Cada 2 años.
·
2. Los generadores de calor de las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este RITE, deben superar su primera inspección de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en función de su potencia, tipo de combustible y antigüedad. IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los generadores sistemas de frío aire acondicionado.
Los generadores de frío de las instalaciones térmicas de potencia térmica nominal superior a 12 kW, deben ser inspeccionadas periódicamente, de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en función sistemas de su antigüedad y aire acondicionado cuyo generador de que su frío posea una potencia térmica útil nominal sea mayor que 70 kW o instalada igual o inferior mayor que 70 kW. 12 kW, se inspeccionarán cada 5 años.
IT 4.3.3 Periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa
1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada por la IT 4.2.3. se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.
2. La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4572 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3905 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


