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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

IT 4.

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4. INSPECCIÓN
IT 4.1 GENERALIDADES
Esta instrucción establece las exigencias técnicas y procedimientos a seguir en las inspecciones a efectuar en las instalaciones térmicas objeto de este RITE.
IT 4.2 INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
IT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal igual o mayor que 20 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.
La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de calefacción.
2. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
3. La inspección del
sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por conforme a la norma UNE-EN 15378. 15378-1. Esta inspección comprenderá:
a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de calor en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación.
En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el rendimiento a potencia útil nominal tendrá un valor no inferior al 80 por ciento.
Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de calor no tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el sistema o demanda térmica del edificio.
b) Bombas de circulación.
c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
d) Emisores.
e) Sistema de regulación y control.
f) Sistema de evacuación de gases de la combustión.
g) Verificación del correcto funcionamiento del quemador de la caldera, de que el combustible es el establecido para su combustión por el quemador y, en el caso de biocombustibles sólidos recogidos en la norma las normas UNE-EN 14961, ISO 17225, UNE 164003 y UNE 164004, que se corresponden con los establecidos por el fabricante del generador de calor.
h) Instalación de energías renovables renovables, sistemas de aprovechamiento de energía residual y cogeneración, en caso de existir, y su aportación en la producción de agua caliente sanitaria y calefacción, y la contribución solar renovable mínima en la producción de agua caliente sanitaria.
i) Para instalación de potencia útil nominal superior que 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT.3.4, para verificar su realización y la evolución de los resultados.
3. j) Verificación y contraste de la información puesta a disposición del público establecida en la IT 3.4.5 de información sobre consumo y en la IT 3.8.3 de información sobre temperatura y humedad.
4.
Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que de inspección. Dicho informe incluirá la calificación del estado el resultado de la instalación inspección realizada de conformidad con IT 4.2.1 y IT 4.2.2, así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado inspeccionada.
El informe
de eficiencia energética inspección será entregado al propietario o arrendatario del edificio.
Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.
Si el sistema de climatización es común para la generación de frío y de calor, como el caso de una bomba de calor, la inspección se realizará según la IT 4.2.2.
IT
4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado. acondicionado y ventilación.
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 70 kW.
La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de aire acondicionado.
2. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de refrigeración, o de las instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
3. La inspección de las instalaciones de
aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por las normas UNE-EN 15239 y UNE-EN 15240. conforme a la norma UNE EN 16798-17. Esta inspección comprenderá:
a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de frío en comparación con la demanda de refrigeración a satisfacer por la instalación.
En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el Coeficiente de Eficiencia Frigorífica (EER) tendrá un valor no inferior a 2.
Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de frío no tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el sistema de refrigeración o en la demanda de refrigeración del edificio.
b) Bombas de circulación.
c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
d) Emisores.
e) Sistema de regulación y control.
f) Ventiladores.
g) Sistemas de distribución de aire.
h) Instalación de energía solar, renovables y/o renovable, sistemas de aprovechamiento de energía residual o cogeneración caso de existir, que comprenderá la evaluación de la contribución de las mismas al sistema de refrigeración.
i) Para instalación de potencia útil nominal superior a 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT 3.4 para verificar su realización y la evolución de los resultados.
3. j) Verificación y contraste de la información puesta a disposición del público establecida en la IT 3.4.5 de información sobre consumo y en la IT 3.8.3 de información sobre temperatura y humedad.
4.
Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que de inspección. Dicho informe incluirá la calificación del estado el resultado de la instalación inspección realizada de conformidad con IT 4.2.1 y IT 4.2.2, así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado inspeccionada.
El informe
de eficiencia energética inspección será entregado al propietario o arrendatario del edificio.
Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.
IT 4.2.3 Inspección de la instalación térmica completa completa.
1. Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 20 kW en calor o 12 kW en frío, 70 kW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica, que comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) inspección Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la IT.1 de este RITE;
b) inspección Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación existente;
c) elaboración Elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la incorporación de energía solar. renovable. Las medidas técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad energética, medioambiental y económica.
IT 4.3 PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 4.2.4 Expertos independientes.
IT 4.3.1 Periodicidad La inspección de las inspecciones instalaciones de los sistemas calefacción, de calefacción aire acondicionado y agua caliente sanitaria. de ventilación se realizará de manera independiente por expertos cualificados o acreditados, tanto si actúan como autónomos como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.
Los sistemas expertos serán acreditados teniendo en cuenta su competencia.
El órgano competente
de calefacción la comunidad autónoma pondrá a disposición del público información sobre los programas de formación y agua caliente sanitaria cuyo generador acreditación. El órgano competente de calor posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor la comunidad autónoma velará por que 20 kW, se inspeccionarán con pongan a disposición del público registros actualizados periódicamente de expertos cualificados o acreditados o de empresas acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo.
IT 4.2.5 Sistema de control independiente.
1. El órgano competente de
la periodicidad comunidad autónoma garantizará el establecimiento de sistemas de control independientes de los informes de inspección de las instalaciones térmicas.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá delegar la responsabilidad de la ejecución de los sistemas de control independiente. Esta delegación ha de garantizar
que los sistemas de control independiente se indica están aplicando conforme a lo dispuesto en el apartado 4.
3. El órgano competente de
la Tabla 4.3.1 comunidad autónoma pondrá a disposición de las autoridades o entidades competentes los informes de inspección mencionados en función el apartado 1.
4. El órgano competente
de la potencia útil nominal comunidad autónoma o la entidad en la que aquel hubiera delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control independiente de los informes de inspección harán una selección al azar de al menos un porcentaje significativo del conjunto total de la instalación. informes de inspección emitidos anualmente y los someterán a verificación.
Tabla IT 4.3 PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
IT
4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.
Potencia útil nominal [kW]
·
Tipo de energía
·
Frecuencia de
La inspección
·
20 ≤ P ≤ 70
·
Cualquier energía.
·
Cada 5 años.
·
P>70
·
Gases y renovables.
·
Cada
de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.1 se realizará cada 4 años.
·
Otras.
·
Cada 2 años.
·
IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado.
Los sistemas de aire
acondicionado cuyo generador y ventilación.
La inspección
de frío posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor eficiencia energética que 12 kW, viene obligada por la IT 4.2.2 se inspeccionarán realizará cada 5 4 años.
IT 4.3.3 Periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa completa.
1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada por la IT 4.2.3. 4.2.3 se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.
2. La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince años.
IT 4.3.4 Exenciones de inspección.
Las instalaciones técnicas de los edificios cubiertas explícitamente por un criterio de rendimiento energético o por un acuerdo contractual que especifique un nivel acordado de mejora de la eficiencia energética, como los contratos de rendimiento energético, definido según el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o que funcionan como un servicio u operador de red y, por tanto, están sometidas a medidas de seguimiento del rendimiento por parte del sistema, quedarán exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la IT 4.2.1, IT 4.2.2 y IT 4.2.3.
Los edificios no residenciales que cuenten con un sistema de automatización y control que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 de la IT 1.2.4.3.5, así como los edificios residenciales que cuenten con un sistema de automatización y control que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de la IT 1.2.4.3.5, quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la IT 4.2.1, IT 4.2.2 y IT 4.2.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-4572 Leer Qué cambió
14 de abril de 2013 BOE-A-2013-3905 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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