LexTotal

Legislación › Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

Disposición transitoria tercera. Obligación de inscripción en el Registro Central de Cartografía.

Disposición transitoria tercera. Obligación de inscripción en el Registro Central de Cartografía.

A partir del 1 de enero de 2012 no podrá inscribirse en el Registro Central de Cartografía ni incluirse en el Plan Cartográfico Nacional ningún proyecto nuevo que no se atenga a las especificaciones del presente real decreto.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →