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Legislación › Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.

Artículo 11. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 11. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado que al terminar la Educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y organización de la Enseñanza secundaria obligatoria.

2. El alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria y no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un Certificado de Escolaridad en que consten los años y materias cursadas.

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