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Legislación › Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.

Artículo 5. Expediente académico.

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Artículo 5. Expediente académico.
1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.
2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del Certificado de certificado oficial sobre su escolaridad al y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales, a los que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, del Certificado certificado académico, expedido por las administraciones Administraciones educativas, de los módulos obligatorios superados en un Programa de cualificación profesional inicial al que se refiere el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y del historial académico de Educación secundaria obligatoria.
3. El expediente académico del alumnado se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo III de la presente orden.
4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11925 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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