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Legislación › Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.

Artículo 7. Informe personal por traslado.

Artículo 7. Informe personal por traslado.

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación secundaria obligatoria, se emitirá un informe personal en el que se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente y se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias o ámbitos.

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