Legislación › Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.
Artículo 6. Gerencia del Parque.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Gerencia del Parque.
Corresponde al Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del Parque, Parque Natural, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica o de la Red Natural correspondiente, así como la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del Departamento competente en materia de medio ambiente al ente instrumental en que se integre el Gerente. Socioeconómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


