Legislación › Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 2007 y la del 6 de marzo de 2009.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Tercero.
1. A los aspirantes que opten a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil les será de aplicación el cuadro médico de exclusiones del anexo, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.
2. A los Los aspirantes que opten a la especialidad las especialidades con responsabilidad de Mando vuelo deberán cumplir, además, los requisitos médicos y Control del Cuerpo General del Ejército del Aire, así como a la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves del Cuerpo de Especialistas psicofísicos específicos del Ejército de Tierra, se les aplicará, además, el cuadro médico de exclusiones establecido para este personal en grupo correspondiente establecidos por la Orden Ministerial ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
3. A los aspirantes por promoción interna a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire les será de aplicación el cuadro médico de exclusiones del anexo, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3791 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


