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Legislación › Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.

Artículo 15. Convenios específicos de colaboración.

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Artículo 15. Convenios específicos de colaboración.
1. Las condiciones de financiación, de ejecución y de justificación de cada actuación específica o, o en su caso, de un grupo de actuaciones, se establecerán mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración. Dichos convenios específicos incluirán a la Administración local competente para la ejecución de los mismos o a las entidades sin ánimo de lucro que se seleccionen, cuando así fuere necesario. fuera necesario y en su caso a las entidades mercantiles estatales indicadas en el artículo 6.1.
2. Tanto los convenios marco como los específicos serán objeto de autorización por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-12935 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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