Legislación › Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.
Artículo 16. Justificación y pago de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2007 y la del 5 de agosto de 2009.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Justificación y pago de las ayudas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de haber alcanzado el desarrollo de la infraestructura correspondiente a un determinado convenio de colaboración específico, se realizará mediante la aportación por la Administración de la comunidad autónoma o de la entidad local, del correspondiente expediente de adquisición u obras, al nivel de detalle que se establezca en el convenio de colaboración específico.
2. Las entidades sin fin ánimo de lucro, lucro y las sociedades mercantiles estatales, para la liquidación de la ayuda, habrán de presentar un informe que demuestre que la ayuda se trasladará íntegramente en forma de servicios a los beneficiarios finales.
3. Podrán realizarse pagos a cuenta y pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de tal modo que la Administración de la comunidad autónoma o autónoma, de la entidad local o sociedad mercantil estatal ejecutante de la actuación se encuentre parcialmente liberada de las cargas financieras que comporta hacer frente al contrato correspondiente. Cuando los pagos se hayan fraccionado, la documentación específica para cada hito será establecida en el convenio de colaboración específico.
4. El plazo de justificación no excederá de seis meses y será establecido en el convenio de colaboración específico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12935 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


