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Legislación › Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.

Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.

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Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.
1. Estas ayudas tendrán por objeto la adquisición, construcción o desarrollo de infraestructuras no selectivas en cuanto a los usuarios de las mismas y, como excepción, el sostenimiento de actividades de indudable valor para el desarrollo socioeconómico alternativo de las comarcas mineras del carbón.
2. Las ayudas a la adquisición, construcción o desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, se concederán a las comunidades autónomas y autónomas, a las entidades locales del ámbito de la minería del carbón, carbón y a las sociedades mercantiles estatales que reúnan los requisitos especificados en el presente real decreto, radicadas en los municipios incluidos en el ámbito geográfico definido en el artículo 5 de este real decreto. Solo excepcionalmente, estas ayudas podrán concederse a entidades sin ánimo de lucro, a condición de que dichas entidades sean de reconocido prestigio y actúen en el ámbito de la minería del carbón y de que las ayudas se trasladen íntegramente a beneficiarios finales no empresariales.
3. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a su carácter singular, dado su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la minería del carbón y, a la vez, de evitar el declive de las zonas mineras, mediante una política de desarrollo alternativo, una de cuyas facetas es el desarrollo de las infraestructuras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-12935 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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