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Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de septiembre de 2007 · Último cambio el 6 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
- Disposición final tercera. Aplicación y ejecución del real decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 4 redacciones · cambió el 06/04/2019
- Artículo 4. Responsable del sistema de medidas.
- Artículo 5. Tratamiento de la información.
- Artículo 6. Determinación de los puntos de medida. 3 redacciones · cambió el 10/10/2015
- Artículo 7. Clasificación de los puntos de medida y frontera. 2 redacciones · cambió el 06/04/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Modelo.
- Artículo 9. Equipos de medida básicos. 4 redacciones · cambió el 06/04/2019
- Artículo 10. Excepciones a los equipos básicos.
- Artículo 11. Instalaciones de generación que comparten conexión.
- Artículo 11 bis. Instalaciones de generación de régimen especial compuestas por grupos de distintas fases.
- Artículo 12. Responsables de los puntos de medida. 2 redacciones · cambió el 10/10/2015
- Artículo 13. Seguridad y acceso a la información. 2 redacciones · cambió el 10/10/2015
- Artículo 14. Sustitución de los equipos.
- Artículo 15. Corrección de registros de medidas. 2 redacciones · cambió el 07/12/2011
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Verificación de instalaciones y equipos de medida. 2 redacciones · cambió el 13/03/2010
- Artículo 17. Inspección de instalaciones y equipos de medida.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Redes del sistema de comunicaciones.
- Artículo 19. Modos de conexión.
- Artículo 20. Inventario y características de los equipos de comunicaciones.
- Artículo 21. Medios y protocolos de comunicación.
- Artículo 22. Gestión del sistema de comunicaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Concentrador principal.
- Artículo 24. Concentradores secundarios.
- Artículo 25. Información contenida en los concentradores. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Artículo 26. Acceso a la información contenida en los concentradores. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Artículo 27. Canales de comunicación con los usuarios.
- Artículo 28. Periodicidad de las lecturas. 2 redacciones · cambió el 10/06/2014
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Costes de los servicios.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Diferencias entre medidas.
- Artículo 31. Carencia de medida firme en un punto de medida.
- Artículo 32. Utilización de perfiles de consumo.
- Disposición adicional primera. Configuraciones singulares de medida derivadas de la desaparición del sujeto autoproductor. 2 redacciones · cambió el 10/10/2015
- Disposición adicional segunda. Instalación de elementos de control de potencia.
- Disposición transitoria primera. Verificador de puntos de medida.
- Disposición transitoria segunda. Sustitución de equipos. 3 redacciones · cambió el 10/06/2014
- Disposición transitoria tercera. Registros de calidad en equipos de medida de clientes.
- Disposición transitoria cuarta. Utilización de perfiles de consumo en puntos de medida tipo 5.


