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Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de septiembre de 2007 · Último cambio el 6 de abril de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  4. Disposición final primera. Título competencial.
  5. Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
  6. Disposición final tercera. Aplicación y ejecución del real decreto.
  7. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  8. Firma
  9. REGLAMENTO
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Objeto.
  12. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  13. Artículo 3. Definiciones. 4 redacciones · cambió el 06/04/2019
  14. Artículo 4. Responsable del sistema de medidas.
  15. Artículo 5. Tratamiento de la información.
  16. Artículo 6. Determinación de los puntos de medida. 3 redacciones · cambió el 10/10/2015
  17. Artículo 7. Clasificación de los puntos de medida y frontera. 2 redacciones · cambió el 06/04/2019
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 8. Modelo.
  20. Artículo 9. Equipos de medida básicos. 4 redacciones · cambió el 06/04/2019
  21. Artículo 10. Excepciones a los equipos básicos.
  22. Artículo 11. Instalaciones de generación que comparten conexión.
  23. Artículo 11 bis. Instalaciones de generación de régimen especial compuestas por grupos de distintas fases.
  24. Artículo 12. Responsables de los puntos de medida. 2 redacciones · cambió el 10/10/2015
  25. Artículo 13. Seguridad y acceso a la información. 2 redacciones · cambió el 10/10/2015
  26. Artículo 14. Sustitución de los equipos.
  27. Artículo 15. Corrección de registros de medidas. 2 redacciones · cambió el 07/12/2011
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 16. Verificación de instalaciones y equipos de medida. 2 redacciones · cambió el 13/03/2010
  30. Artículo 17. Inspección de instalaciones y equipos de medida.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 18. Redes del sistema de comunicaciones.
  33. Artículo 19. Modos de conexión.
  34. Artículo 20. Inventario y características de los equipos de comunicaciones.
  35. Artículo 21. Medios y protocolos de comunicación.
  36. Artículo 22. Gestión del sistema de comunicaciones.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 23. Concentrador principal.
  39. Artículo 24. Concentradores secundarios.
  40. Artículo 25. Información contenida en los concentradores. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
  41. Artículo 26. Acceso a la información contenida en los concentradores. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
  42. Artículo 27. Canales de comunicación con los usuarios.
  43. Artículo 28. Periodicidad de las lecturas. 2 redacciones · cambió el 10/06/2014
  44. CAPÍTULO VI
  45. Artículo 29. Costes de los servicios.
  46. CAPÍTULO VII
  47. Artículo 30. Diferencias entre medidas.
  48. Artículo 31. Carencia de medida firme en un punto de medida.
  49. Artículo 32. Utilización de perfiles de consumo.
  50. Disposición adicional primera. Configuraciones singulares de medida derivadas de la desaparición del sujeto autoproductor. 2 redacciones · cambió el 10/10/2015
  51. Disposición adicional segunda. Instalación de elementos de control de potencia.
  52. Disposición transitoria primera. Verificador de puntos de medida.
  53. Disposición transitoria segunda. Sustitución de equipos. 3 redacciones · cambió el 10/06/2014
  54. Disposición transitoria tercera. Registros de calidad en equipos de medida de clientes.
  55. Disposición transitoria cuarta. Utilización de perfiles de consumo en puntos de medida tipo 5.