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Legislación › Orden ITC/2795/2007, de 28 septiembre, por la que se modifica la tarifa de gas natural para su uso como materia prima y se establece un peaje de transporte para determinados usuarios conectados a plantas de regasificación.

Artículo 2. Precios máximos a aplicar a los suministros de gas natural para su uso como materia prima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2007 y la del 31 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Precios máximos a aplicar a los suministros de gas natural para su uso como materia prima.
Se reemplaza la fórmula PA (céntimos euro/kWh) incluida en el apartado 1.4.1 del anejo I de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 30 de septiembre de 1999, por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, por la siguiente:
«1. A partir del 1 de octubre de 2007 la fórmula establecida en el punto 1.4.1 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 quedará sustituida por la fórmula siguiente:
PA(céntimos_euro/kWh) = 1,05n × PA(pesetas/termia) × 100/(166,386 × 1,16264)
Donde “n” es el número de meses que hubieran transcurrido desde el 1 de septiembre de 2007.
La nueva fórmula será de aplicación para los suministros realizados desde el primer día del mes.
2. A partir del 1 de enero de 2008, el precio a aplicar a estos suministros será la tarifa en vigor y aplicable a los consumidores con consumos superiores a 100.000 kWh/año.»
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5763 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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