Legislación › Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.
Artículo 10. Capital social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2007 y la del 2 de enero de 2019.
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Artículo 10. Capital social.
1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.
2. Deberá estar desembolsada, desde la constitución de la sociedad cooperativa, la mayor de las cantidades siguientes:
a) Mil euros.
b) El 25% del capital social mínimo previsto en los estatutos.
El resto deberá desembolsarse en la forma y en los plazos que establezcan los estatutos sociales o la asamblea general, sin que puedan superarse los cuatro años desde la constitución de la sociedad cooperativa o desde la inscripción del aumento del capital social.
3. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición adicional 9 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre. BOE-A-2018-16345, entra en vigor el 2 de enero de 2019.
Redacción anterior:
"Artículo 10. Capital social.
1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.
2. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-16345 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


