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Legislación › Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

Artículo 10. Capital social.

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Artículo 10. Capital social.
1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.
2. Deberá estar desembolsada, desde la constitución de la sociedad cooperativa, la mayor de las cantidades siguientes:
a) Mil euros.
b)
El 25% del capital social mínimo previsto en los estatutos.
El resto deberá desembolsarse en la forma y en los plazos que establezcan los estatutos sociales o la asamblea general, sin que puedan superarse los cuatro años desde la constitución de la sociedad cooperativa o desde la inscripción del aumento del capital social.
3. El
importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición adicional 9 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre. BOE-A-2018-16345, entra en vigor el 2 de enero de 2019.
Redacción anterior:
"Artículo 10. Capital social.
1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.
2. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-16345 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 Texto original Leer

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