LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales.

Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales.

Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por la presente Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación cooperativa estatal y autonómica, en todo lo que no se oponga a la presente Ley.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición final primera →