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Legislación › Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Adaptación de los Estatutos sociales.

Disposición adicional tercera. Adaptación de los Estatutos sociales.

Se modifica el apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que pasa a tener el siguiente contenido:

«1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente Ley y hubieran sido constituidas conforme a la legislación del Estado, deberán adaptar sus Estatutos a la misma, antes del 31 de diciembre de 2007.

Transcurrido dicho plazo no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura documento alguno relativo a las sociedades cooperativas sometidas a esta Ley, hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese de Consejeros, Interventores o Liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, a la transformación de la sociedad cooperativa, a su disolución y nombramiento de Liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.»

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