Legislación › Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la Ley.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la Ley.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de sociedades cooperativas, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.


