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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección catastral y de documentos a utilizar en el procedimiento de inspección conjunta.

ANEXO VI

ANEXO VI

Primero. Actas modelo AC1.

1. La Inspección catastral utilizará el modelo descrito en el Anexo I para extender las actas en las que se regularice la descripción catastral del bien inmueble inspeccionado.

2. La identidad del actuario o actuarios que suscriban el acta se hará constar, a efectos de su identificación, mediante la expresión de los dos apellidos y el nombre, así como el Número de Registro Personal.

3. Tras el encabezamiento, se indicará la forma en que se ha incumplido el deber de declaración y que motiva la incorporación por el procedimiento de inspección.

4. En el apartado 1 del acta se indicará la fecha de inicio de las actuaciones, la identificación del representante del obligado, en su caso, y se hará constar, si se produce esta circunstancia, la existencia de dilaciones imputables al contribuyente, interrupciones justificadas, así como la procedencia, en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones.

5. En el mismo apartado se recogerá la descripción del hecho, acto o negocio susceptible de incorporación al Catastro que ha originado la incoación del procedimiento inspector, indicándose, en su caso, si no ha sido declarado o lo ha sido incorrectamente, la prueba que lo acredita y el tipo de alteración de la descripción catastral del bien inmueble que supone (alta, baja o modificación).

6. En el apartado 2 del acta se hará constar si el interesado ha presentado o no alegaciones con carácter previo a su formalización y, en el caso de que las hubiera efectuado, deberá realizarse una valoración de las mismas.

7. Igualmente en el apartado 2 se recogerá la propuesta de regularización de la descripción catastral del inmueble objeto de la actuación inspectora, detallando la fecha de la alteración, la fecha de efectos en el Catastro, el nombre completo, NIF y domicilio fiscal del titular catastral y, en su caso, los valores catastrales correspondientes a los años a que se refiera la regularización, con desglose del valor catastral del suelo y de la construcción.

Cuando la regularización de la descripción catastral propuesta suponga la determinación de un nuevo valor catastral, se incluirá la motivación de éste en un anexo al acta, según los modelos que figuran en el Anexo V, o bien, en el caso de valoraciones singularizadas, en otro documento que recoja los elementos esenciales de la valoración catastral.

8. En el apartado 3 del acta se recogerá el criterio del inspector actuario sobre la existencia o no de indicios suficientes de la comisión de infracción tributaria.

9. En los apartados 4 y 5 se informará al interesado de los trámites inmediatos del procedimiento posteriores al acta hasta la resolución del mismo.

Segundo. Actas modelo AC2.

1. La Inspección catastral utilizará el modelo descrito en el Anexo II para extender las actas en las que se regularice, además de la descripción catastral de un bien inmueble, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por haber sido atribuida a la Administración General del Estado la competencia para la gestión de este impuesto, conforme a lo previsto al artículo 77.8 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

2. Son de aplicación a este modelo de actas las consideraciones contenidas en los números 2 a 7 del apartado primero de este Anexo VI.

3. En el apartado 3 del acta se recogerá la propuesta de regularización de la situación tributaria del titular catastral como sujeto pasivo del IBI, con expresión de la base liquidable y deuda tributaria (cuota e intereses de demora).

4. En el apartado 4 del acta se recogerá el criterio del inspector actuario sobre la existencia o no de indicios suficientes de la comisión de infracción tributaria.

5. En los apartados 5 y 6 se informará al interesado de los trámites inmediatos del procedimiento posteriores al acta hasta la resolución del mismo.

Tercero. Actas modelo AC3.

1. La Inspección catastral utilizará el modelo descrito en el Anexo III para extender las actas en las que se considere correcta la descripción catastral de un inmueble contenida en una declaración o comunicación que ha sido objeto de una actuación de comprobación.

2. Son de aplicación a este modelo de acta las consideraciones contenidas en los números 2 y 4 del apartado primero de este Anexo VI, excepto en lo referente a representación del obligado y plazos de tramitación.

3. En el apartado 2 del acta se describirá el expediente comprobado, indicando su número de identificación, y la conformidad del inspector actuario con los hechos, actos o negocios contenidos en el mismo.

4. En el apartado 3 se hará constar si el interesado ha presentado o no alegaciones con carácter previo a la formalización del acta y, en el caso de que las hubiera efectuado, deberá realizarse una valoración de las mismas.

5. En el apartado 4 se recogerá el criterio del inspector actuario sobre la existencia o no de indicios de la comisión de infracción tributaria simple.

Cuarto. Actas de colaboración en la inspección catastral. Modelo AC4.

1. Los Ayuntamientos y otras entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que desarrollen actuaciones de inspección conjunta utilizarán el modelo descrito en el Anexo IV.a para extender las actas en las que se regularice la descripción catastral de un inmueble.

2. Son de aplicación a este modelo de acta las consideraciones contenidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del apartado primero de este Anexo VI.

Quinto. Diligencia de colaboración en la inspección catastral.

1. Los Ayuntamientos y otras entidades a que se refiere el apartado cuarto utilizarán el modelo descrito en el Anexo IV.b para extender las diligencias que recojan hechos o circunstancias relevantes para el procedimiento inspector con carácter previo a la propuesta de regularización de la descripción catastral o bien manifestaciones del interesado. Son aplicables en este documento las consideraciones contenidas en los apartados 2, 4, 5 y 8 del apartado primero de este Anexo VI.

Sexto. Comunicación de inicio de actuaciones de colaboración en la inspección catastral.

1. Los Ayuntamientos y otras entidades a que se refiere el apartado cuarto utilizarán el modelo descrito en el Anexo IV.c para comunicar a los obligados tributarios el inicio de las actuaciones de inspección conjunta. Son aplicables en este documento las consideraciones contenidas en el apartado 2 del apartado primero de este Anexo VI.

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