Legislación › Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
ANEXO II
ANEXO II
Requisitos específicos y esenciales
Información relativa a los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado.
Los sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos deberán incorporar en una parte visible de los mismos con la máxima garantía de permanencia o acompañar, en su caso, en cumplimiento de lo determinado en el apartado 9 del anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, la información siguiente:
Nombre o razón social del fabricante o su representante.
Año de fabricación.
Marca, modelo y tipo.
Número de serie del instrumento.
Número del organismo de control metrológico que realizó la evaluación de la conformidad.
Las características metrológicas indicadas para cada tipo y clase de instrumento en las normas une que les sean de aplicación.
Sonómetros.
1. Exactitud.–El fabricante deberá especificar el índice de clase del sonómetro. Los índices de clase se definen como clase 1 ó 2.
2. Condiciones nominales de funcionamiento.–El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento del sonómetro, en concreto:
La configuración del sonómetro completo y su modo normal de funcionamiento.
El nivel de presión acústica de referencia, el rango de niveles de referencia, y la orientación de referencia, así como la dirección de referencia para cada micrófono y la posición de referencia del micrófono. Las distintas ponderaciones frecuenciales y temporales de niveles de sonido y de exposición sonora que es capaz de proporcionar. Los micrófonos y los dispositivos específicos con los que puede trabajar el sonómetro. Para los micrófonos específicos, datos para corregir las desviaciones de la respuesta en frecuencia media del micrófono respecto de una respuesta en frecuencia uniforme, datos para corregir la respuesta a campo de presión respecto a la respuesta a campo libre y para los efectos medios en la reflexiones en el cuerpo del sonómetro y de la difracción alrededor del micrófono.
3. Errores máximos permitidos.
3.1 En ponderaciones frecuenciales, los errores máximos permitidos de un sonómetro en condiciones nominales de funcionamiento, extendidos los niveles de sonido con la incertidumbre expandida de medida en respuesta a ondas planas progresivas incidentes en el micrófono en la dirección de referencia, serán las establecidas en la Tabla 1, redondeados a la décima de dB para las clases 1 y 2.
El sonómetro estará diseñado de manera que la respuesta, según las ponderaciones frecuenciales, A, C y Z, corresponda con los valores teóricos normalizados de cada una de ellas.
Tabla 1
|
Frecuencia nominal (Hz) |
Límites de tolerancia (dB) Clase |
|
|
1 |
2 |
|
|
10≤f<12,5 |
+3,5; -∞ |
+5,5; -∞ |
|
12,5≤f<16 |
+3,0; -∞ |
+5,5; -∞ |
|
16≤f<20 |
+2,5; -4,5 |
+5,5; -∞ |
|
20≤f<25 |
±2,5 |
±3,5 |
|
25≤f<31,5 |
+2,5; -2,0 |
±3,5 |
|
31,5≤f<40 |
±2,0 |
±3,5 |
|
40≤f<100 |
±1,5 |
±2,5 |
|
100≤f<200 |
±1,5 |
±2,0 |
|
200≤f<250 |
±1,5 |
±2,0 |
|
250≤f<1000 |
1,4 |
±1,9 |
|
1000≤f<1250 |
±1,1 |
±1,4 |
|
1250≤f<1600 |
±1,4 |
±1,9 |
|
1600≤f<2500 |
±1,6 |
±2,6 |
|
2500≤f<4000 |
±1,6 |
±3,1 |
|
4000≤f<5000 |
±1,6 |
±3,6 |
|
5000≤f<6300 |
±2,1 |
±4,1 |
|
6300≤f<8000 |
+2,1; -2,6 |
±5,1 |
|
8000≤f<10000 |
+2,1; -3,1 |
±5,6 |
|
10000≤f<12500 |
+2,6; -3,6 |
+5,6; -∞ |
|
12500≤f<16000 |
+3,0; -6,0 |
+6,0; -∞ |
|
16000≤f<20000 |
+3,5; -17,0 |
+6,0; -∞ |
|
f=20000 |
+4,0; -∞ |
+6,0; -∞ |
3.2 Respuesta direccional: La diferencia absoluta máxima del nivel leído por el sonómetro en el modo normal de funcionamiento, aplicadas ondas acústicas progresivas planas, para dos ángulos de incidencia de un sonido cualesquiera dentro del intervalo ± θ grados desde la dirección de referencia, no debe exceder para los sonómetros de las clases 1 y 2 de los límites de tolerancia especificados en la Tabla 2, para cualquier frecuencia dentro de los rangos indicados.
Tabla 2
|
Frecuencia (kHz) |
Diferencia absoluta máxima en los niveles de sonido presentados para dos ángulos de incidencia del sonido cualquiera dentro de ± θ grados desde la dirección de referencia (dB) |
|||||
|
θ=30.° |
θ =90.° |
θ =150.° |
||||
|
Clase |
||||||
|
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
|
|
0,25 a 1 |
1,3 |
2,3 |
1,8 |
3,3 |
2,3 |
5,3 |
|
>1 a 2 |
1,5 |
2,5 |
2,5 |
4,5 |
4,5 |
7,5 |
|
>2 a 4 |
2,0 |
4,5 |
4,5 |
7,5 |
6,5 |
12,5 |
|
>4 a 8 |
3,5 |
7,0 |
8,0 |
13,0 |
11,0 |
17,0 |
|
>8 a 12,5 |
5,5 |
– |
11,5 |
– |
15,5 |
– |
3.3 El nivel de señal medido para niveles de sonido promediados en el tiempo, los niveles de sonido ponderados en el tiempo y los niveles de exposición sonora, deberán ser una función lineal del nivel de presión acústica en el micrófono en todo el rango de medida. Los errores máximos permitidos del sonómetro, en condiciones normales de funcionamiento, extendidos con la incertidumbre expandida de medida, para cada rango de niveles del equipo, son los que se establecen en la Tabla 3 para las clases 1 y 2.
Tabla 3
|
Frecuencia (Hz) |
Diferencia Entre el nivel de presión leído y el nivel anticipado (dB) |
Desviación entre la diferencia de la señal mostrada y la variación de la señal de entrada entre 1 dB y 10 dB (dB) |
||
|
Clase |
Clase |
|||
|
1 |
2 |
1 |
2 |
|
|
31,5≤f≤8000 |
1,1 |
1,4 |
0,6 |
0,8 |
|
8000 |
1,1 |
– |
0,6 |
– |
3.4 Los errores máximos permitidos de un sonómetro, para cada tren de ondas de 4 kHz único y para trenes de ondas de 4 kHz repetidos, con relación con el nivel de sonido de la señal continua, en condiciones nominales de funcionamiento, extendidos con la incertidumbre expandida de medida en el rango de referencia, serán las establecidas en la Tabla 4 para las clases 1 y 2.
El sonómetro deberá estar diseñado de manera que proporcione una respuesta adecuada en la medición de niveles de sonido ponderados en el tiempo, con las ponderaciones temporales F y S, si están disponibles, para señales de entradas transitorias. Si el sonómetro dispone de modo de medición promediada en el tiempo o niveles de exposición sonora, deberá estar diseñado de manera que proporcione una respuesta adecuada para señales de entrada transitoria.
Tabla 4
|
Duración del tren de ondas (ms) |
Límites de tolerancia (dB) |
|||
|
LAF máx.–LA; LAE –LA LCF máx.–LC; LCE –LC LZF máx.–LZ; LZE –LZ |
LAS máx.–LA LCS máx.–LC LZS máx.–LZ |
|||
|
Clase |
||||
|
1 |
2 |
1 |
2 |
|
|
1000 |
±0,8 |
±1,3 |
±0,8 |
±1,3 |
|
500 |
±0,8 |
±1,3 |
±0,8 |
±1,3 |
|
200 |
±0,8 |
±1,3 |
±0,8 |
±1,3 |
|
100 |
±1,3 |
±1,3 |
±1,3 |
±1,3 |
|
50 |
±1,3 |
+1,3; -1,8 |
±1,3 |
+1,3; -1,8 |
|
20 |
±1,3 |
+1,3; -2,3 |
+1,3; -1,8 |
+1,3; -2,3 |
|
10 |
±1,3 |
+1,3; -2,3 |
+1,3; -2,3 |
+1,3; -3,3 |
|
5 |
±1,3 |
+1,3; -2,8 |
+1,3; -2,8 |
+1,3; -4,3 |
|
2 |
+1,3; -1,8 |
+1,3; -3,3 |
+1,3; -3,3 |
+1,8; -5,3 |
|
1 |
+1,3; -2,3 |
+1,3; -3,3 |
– |
– |
|
0,5 |
+1,3; -2,8 |
+1,3; -4,3 |
– |
– |
|
0,25 |
+1,3; -3,3 |
+1,3; -5,3 |
– |
– |
3.5 Los errores máximos permitidos para un sonómetro que disponga de ponderación C de pico para niveles de sonido en esta ponderación, serán los establecidos en la Tabla 5 para las clases 1 y 2.
Tabla 5
|
Número de ciclos en la señal de ensayo |
Frecuencia de la señal de ensayo – (Hz) |
LC peak –LC – (dB) |
Límites de tolerancia (dB) |
|
|
Clase |
||||
|
1 |
2 |
|||
|
Uno |
31,5 |
2,5 |
±2,4 |
±3,4 |
|
Uno |
500 |
3,5 |
±1,4 |
±2,4 |
|
Uno |
8000 |
3,4 |
±2,4 |
±3,4 |
|
Semiciclo positivo |
500 |
2,4 |
±1,4 |
±2,4 |
|
Semiciclo negativo |
500 |
2,4 |
±1,4 |
±2,4 |
4. Aptitud.
4.1 Como mínimo, un sonómetro convencional debe proporcionar un medio para indicar niveles de sonido con ponderación frecuencial A y ponderación temporal Fast, un sonómetro integrador-promediador para indicar niveles con ponderación A promediados temporalmente; un sonómetro integrador para indicar niveles de exposición sonora con ponderación A.
4.2 Los sonómetros pensados para la medición del nivel de sonido promediado en el tiempo, el nivel de exposición sonora, el nivel de sonido ponderado en el tiempo máximo y el nivel de sonido con ponderación C de pico, deberán disponer de un mecanismo para limpiar el dispositivo de almacenamiento de datos y reiniciar la medición.
4.3 El sonómetro estará diseñado de manera que dé una respuesta adecuada a la interrupción súbita de una señal de entrada. El error del sonómetro de la respuesta a una señal sinusoidal continua de 1 kHz, extendidos los niveles de sonido con la incertidumbre expandida de medida, para cada rango de niveles del equipo no debe exceder ± 3 dB.
4.4 El sonómetro deberá disponer de un indicador de sobrecarga que funcionará con cualquiera de los dispositivos de presentación de resultados aplicables.
4.5 El sonómetro, si es multicanal, estará diseñado de manera que no se produzca diafonía. La diferencia entre la lectura del nivel de entrada aplicada una señal en el límite superior del rango de funcionamiento lineal, y la lectura en cualquier otra entrada no aplicada ninguna señal, debe ser al menos 70 dB.
4.6 Dado que la determinación de la conformidad con muchas de las especificaciones del sonómetro requiere la utilización de señales eléctricas, éstas han de ser equivalentes a las señales del micrófono que deberá poder ser sustituido por su impedancia eléctrica equivalente.
5. Protección contra la corrupción.
5.1 Las posibilidades de protección de un sonómetro deberán ser tales que pueda ser posible una protección por separado de los parámetros metrológicos.
5.2 El sonómetro estará concebido para que pueda respetar los errores máximos permitidos sin ajustes durante un año de uso normal.
5.3 Si un sonómetro consta de varias unidades separadas, cada unidad principal o componente deberá estar perfectamente identificada, incluyendo la designación del modelo y el número de serie.
6. Indicación de resultados.
6.1 En los sonómetros que permiten mostrar medidas de más de una magnitud, deberá proporcionarse un medio de identificar la magnitud mostrada.
6.2 El dispositivo o dispositivos de presentación de resultados deberá permitir mediciones con una resolución igual o mejor de 0,1dB, en todo un rango de niveles de al menos 60dB.
Calibradores acústicos.
1. Exactitud.–El fabricante deberá especificar el índice de clase del calibrador acústico. Los índices de clase se definen como clase PL, clase 1 y clase 2.
2. Condiciones nominales de funcionamiento.–El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento del calibrador sonoro, en concreto:
La configuración del calibrador sonoro completo y su modo normal de funcionamiento.
Las condiciones ambientales de referencia.
Combinaciones disponibles de nivel de presión acústica y de la frecuencia con los que cumpla los requisitos de su clase.
Nivel/es y frecuencia/as nominales.
3. Errores máximos permitidos.–Los errores máximos permitidos para un calibrador acústico, especificados para unas condiciones ambientales dentro de los rangos; Pr±4 kPa, Tr±3. ºC y Hr±15 %, incluirán la incertidumbre expandida de medida.
3.1 El error máximo permitido de cada uno de los niveles de presión generado, aplicable al valor absoluto de la diferencia entre el nivel de presión acústica medido y el correspondiente nivel de presión acústica especificado, no deberá exceder para cada clase de calibrador acústico de los valores especificados en la Tabla 6.
Tabla 6
|
Rango de frecuencias nominales (Hz) |
Límites de tolerancias de nivel de presión acústica (dB) |
||
|
Clase PL |
Clase 1 |
Clase 2 |
|
|
31,5≤ f <160 |
– |
0,50 |
– |
|
160≤ f ≤1250 |
0,20 |
0,40 |
0,75 |
|
1250< f ≤4000 |
– |
0,60 |
– |
|
4000< f ≤8000 |
– |
0,80 |
– |
|
8000< f ≤16000 |
– |
1,00 |
– |
3.2 El error máximo permitido para cualquier frecuencia de un sonido generado por el calibrador acústico, aplicable al valor absoluto de la diferencia porcentual entre la frecuencia del sonido generado por el calibrador y la correspondiente frecuencia especificada, no debe exceder, para cada clase de calibrador acústico, de los valores especificados en la Tabla 7.
Tabla 7
|
Límites de tolerancias de frecuencia (%) |
||
|
Clase PL |
Clase 1 |
Clase 2 |
|
1,0 |
1,0 |
2,0 |
3.3 El error máximo permitido de la distorsión total, no deberá exceder de los valores especificados en la Tabla 8, en el rango de frecuencia comprendido entre 22,5 Hz y 20 kHz.
Tabla 8
|
Rango de frecuencias nominales (Hz) |
Distorsión total (%) |
||
|
Clase PL |
Clase 1 |
Clase 2 |
|
|
31,5 ≤ f < 160 |
– |
4,0 |
– |
|
160 ≤ f ≤ 1250 |
2,5 |
3,0 |
4,0 |
|
1250 < f ≤ 16000 |
– |
4,0 |
– |
4. Aptitud.
4.1 El tiempo transcurrido necesario para la estabilización del nivel de presión acústica y de la frecuencia no excederá de 30 s.
4.2 El fabricante deberá indicar la orientación requerida, en caso de utilización de una orientación específica.
4.3 El fabricante deberá indicar si los calibradores acústicos requieren correcciones debidas a la influencia de la presión estática.
4.4 El calibrador estará diseñado de manera que tenga una distorsión máxima adecuada a su clase de exactitud.
5. Durabilidad.
5.1 El diseño del calibrador acústico y los materiales utilizados en su construcción deberán ser tales que ofrezcan una estabilidad a largo plazo para su normal funcionamiento.
6. Protección contra la corrupción.
6.1 Las posibilidades de protección de un calibrador deberán ser tales que pueda ser posible una protección por separado de los parámetros metrológicos.
6.2 El calibrador estará concebido para que pueda respetar los errores máximos permitidos sin ajustes durante un año de uso normal.
Dosímetros.
1. Errores máximos permitidos.
1.1 El error máximo permitido de la sensibilidad acústica absoluta, bajo las condiciones de referencia y para ondas planas progresivas incidentes sobre el micrófono en la dirección de referencia, la exposición sonora indicada, para un medidor personal de exposición sonora completo en ausencia de interferencias significativas, deberá estar dentro del margen entre –26% y +26% de la exposición sonora de referencia a la frecuencia de referencia de 1 kHz.
1.2 El error máximo permitido de ponderación frecuencial A, en las condiciones de referencia para cada frecuencia nominal, del cociente entre una exposición sonora medida y la exposición sonora a 1 kHz, no deberá exceder de los valores mínimos y máximos indicados en la Tabla 9.
Tabla 9
|
Frecuencia nominal Hz |
Cociente de exposición sonora |
||
|
Mín. |
Nominal |
Máx. |
|
|
63 |
0,0015 |
0,0024 |
0,0038 |
|
125 |
0,0174 |
0,0245 |
0,0347 |
|
250 |
0,098 |
0,1380 |
0,195 |
|
500 |
0,339 |
0,4786 |
0,676 |
|
1000 |
– |
1,0000 |
– |
|
2000 |
0,832 |
1,3183 |
2,089 |
|
4000 |
0,631 |
1,2589 |
2,512 |
|
8000 |
0,245 |
0,7762 |
2,455 |
2. Efectos de las perturbaciones.
2.1 El medidor personal de exposición sonora deberá estar diseñado de manera que la influencia de las vibraciones mecánicas sobre éste se reduzcan tanto como sea posible.
3. Durabilidad.
3.1 El diseño del medidor personal de exposición sonora y los materiales utilizados en su construcción deberán ser tales que ofrezcan una estabilidad a largo plazo para su normal funcionamiento.
4. Aptitud.
4.1 El rango de nivel de presión acústica deberá ser al menos desde 80 dB a 130 dB y el margen nominal de frecuencias de 63 Hz a 8 kHz.
4.2 La alimentación eléctrica del medidor personal de exposición sonora deberá asegurar la continuidad de la alimentación durante al menos 8 h.
4.3 La cadena de medida del instrumento debe ser lineal en todo el margen de medida dinámico del instrumento.
4.4 El medidor personal de exposición sonora será capaz de medir con igual exactitud una secuencia de impulsos positivos y negativos.
4.5 El instrumento debe indicar sobrecarga si la presión acústica de entrada supera el límite superior del margen de nivel sonoro especificado.
5. Indicación de los resultados.
5.1 El incremento más pequeño de exposición sonora visualizado en el indicador no deberá ser mayor de 0,1 Pa2h, siendo el rango de exposición sonora al menos de 0,1 Pa2h a 99,9 Pa2h.
6. Protección contra la corrupción.
6.1 Las posibilidades de protección de un dosímetro deberán ser tales que pueda ser posible una protección por separado de los parámetros metrológicos.
6.2 El dosímetro estará concebido para que pueda respetar los errores máximos permitidos sin ajustes durante un año de uso normal.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 2007. BOE-A-2007-20781.


