Legislación › Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
ANEXO V
ANEXO V
Procedimiento de verificación periódica
La periodicidad de los ensayos de verificación periódica será anual.
Los instrumentos regulados en la presente orden deberán superar un examen administrativo consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo VI. Si el examen administrativo es favorable, se puede proceder entonces a llevar a cabo el examen metrológico descrito a continuación para cada uno de los tipos de instrumentos regulados por la presente orden.
Sonómetros.
Para los sonómetros, se aplicara el documento IEC 61672-3:2006, o la correspondiente versión oficial en español como norma UNE-EN 61672-3.
Los errores máximos permitidos para todos los sonómetros, serán los especificados en el documento anteriormente citado.
Calibradores acústicos.
Para los calibradores acústicos regulados por la presente orden, se aplicará el anexo B de la norma UNE-EN 60942:2005.
Los errores máximos permitidos para los calibradores acústicos, serán los especificados en el documento anteriormente citado.
Dosímetros.
Para los dosímetros se aplicará el anexo B de la norma UNE-EN 61252 (abril 1998), sin ensayos a 80 dB ni a 90 dB (con un rango de ensayos comprendido entre 100 dB y 140 dB).
Los errores máximos permitidos para los medidores dosímetros, serán los especificados en el documento anteriormente citado.
Las medidas de la linealidad de la respuesta deberán ser realizadas desde una indicación de exposición aproximadamente igual a tres veces el límite inferior del margen de exposición sonora hasta aproximadamente el 80% del límite superior de dicho margen, y a intervalos de exposición sonora que no sean mayores que un quíntuple aumento o descenso en la exposición sonora.


