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Legislación › Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

ANEXO VII

ANEXO VII

Requisitos técnicos de las empresas reparadoras

Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar sonómetros, calibradores acústicos o dosímetros, a los que se refiere la presente orden ministerial, deberán inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control Metrológico, según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

La inscripción en el Registro de Control Metrológico requerirá, por parte del solicitante, el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos que se especifican a continuación.

1. Requisitos administrativos.

Las personas o entidades que soliciten su inscripción en el Registro de Control Metrológico como reparadores autorizados de sonómetros, calibradores sonoros y dosímetros deberán cumplir los requisitos administrativos exigidos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

2. Requisitos técnicos.

Además del cumplimiento de los citados requisitos administrativos, será también indispensable para la inscripción que el reparador disponga no sólo de los recursos técnicos y humanos necesarios para poder realizar su trabajo, sino también de los medios técnicos que le permiten efectuar la comprobación del instrumento una vez reparado y garantizar la bondad de la reparación. Para ello deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipamiento debidamente calibrado:

Un calibrador acústico, de clase 1, que posea un nivel de presión acústica y una frecuencia conocidos y que cumpla con los requisitos de la norma española UNE-EN 60942:2005.

Un sonómetro, clase 1, que cumpla con los requisitos de la UNE-EN 61672-1-2, sometido al control metrológico establecido en la presente orden, o una cadena de medición formada por: un micrófono de media pulgada y un preamplificador de precisión, igual o superior, a la de aquel.

Un medidor de distorsión, con capacidad para medir la distorsión armónica total, con una precisión de 0,1 por 100 para el rango que especifica la norma técnica.

Un generador de señal sinusoidal capaz de generar onda cuadrada y salvas de impulsos sinusoidales.

Un multímetro de precisión de corriente alterna y corriente continua de 4 1/2 dígitos, con capacidad de medida de hasta 200V, 1A, 100 MΩ.

Una fuente de alimentación de corriente continua, cuyo rango va de 0 a 30V y de 0 a 2A.

Un osciloscopio de dos canales, capaz de medir hasta 10 MHz y una sensibilidad de 2mV/div.

Un frecuencímetro de resolución 0,1 Hz, en el rango de 0,1 kHz a 200 kHz y una sensibilidad entre 1 mV y 10 V.

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